Letrado de la administración de justicia y juicios verbales de desahucio por falta de pago: un operador jurídico muy relevante
Palabras clave:
Desahucio por falta de pago, Procedimiento Monitorio, Jurisdicción Voluntaria, Juicio Verbal, Notificación edictal, Decretos.Resumen
Analizamos la trascendente intervención del Letrado de la Administración de Justicia en los juicios verbales de desahucio por falta de pago, donde no sólo dirige la tramitación del procedimiento sino que, en determinados supuestos resuelve, creando un título ejecutivo que facilita el lanzamiento del inmueble y la reclamación de las rentas debidas. El legislador en 2011 optó por atribuir estas funciones al Letrado de la Administración de Justicia, con todas las garantías referentes al respeto a la potestad jurisdiccional de Jueces y Magistrados consagrada en el art. 117 CE, puesto que contra todas las resoluciones del fedatario público judicial cabe recurso de revisión y, por tanto, no cabe dudar de la constitucionalidad de la atribución. El procedimiento se regula de manera muy similar al juicio monitorio de los arts. 812 y ss. de la LEC, es por ello por lo que se dice que participa de la “técnica monitoria”. Además, algunos autores consideran que el juicio monitorio podría tener rasgos coincidentes con la Jurisdicción Voluntaria. También se tratará la relevancia del régimen de notificaciones y requerimiento y la indispensable labor garantista que ha de tener el Letrado de la Administración de Justicia para no provocar indefensión en el demandado, teniendo en cuenta siempre la agilidad que merece este procedimiento. Y, por último, se hará referencia a las últimas reformas legislativas, donde el Letrado de la Administración de Justicia también se convierte en operador jurídico clave para garantizar que los Servicios Sociales puedan actuar en situaciones de vulnerabilidad.
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